La verdadera historia de las infracciones y sanciones en PRL - IV

Por Eider Fortea, colaboradora de Unifikas
La Responsabilidad Penal
La responsabilidad penal supone que el sujeto obligado por normativa de seguridad y salud laboral ha incumplido dicha normativa incurriendo en el Código Penal (art. 316 a 318). Los requisitos para que se produzca una responsabilidad penal se encuentran los siguientes artículos:
Artículo 316. Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.
Artículo 317. Cuando el delito a que se refiere el artículo anterior se cometa por imprudencia grave, será castigado con la pena inferior en grado.
Artículo 318. Cuando los hechos previstos en los artículos de este título se atribuyeran a personas jurídicas, se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello. En estos supuestos la autoridad judicial podrá decretar, además, alguna o algunas de las medidas previstas en el artículo 129 de este Código.
Motivos por los cuales no sólo hay una sanción económica, sino que existe la posibilidad de ser condenado a prisión. El cuadro normativo básico en lo referente a responsabilidad penal, que protege los derechos de los trabajadores en cuanto a seguridad e higiene, incluye también la Circular 4/2011 de la Fiscalía General del Estado, que obliga a los Fiscales a su observancia.
Siguiendo a Anselmo Sánchez-Tembleque Pineda (Fiscal de Sala coordinador de Siniestralidad Laboral) en su artículo Actividad de la Fiscalía Especializada (INSHT, 2014), podemos afirmar que la colaboración desde 2007 de los tres pilares fundamentales en la lucha contra la siniestralidad laboral: El Ministerio Fiscal, Inspección de Trabajo y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, ha sido clave en la disminución de los delitos contra la seguridad y salud de los trabajadores. Asimismo, la creación de la figura del Fiscal de Sala Delegado del Fiscal General del Estado contra la Siniestralidad Laboral (2006) ha incorporado un nivel más de especialización en dicha lucha.
La evolución de la siniestralidad laboral en España en los últimos años es claramente positiva, atendiendo a cifras absolutas y globales, tal y como muestra la figura 3 elaborada a partir de los datos del INHST 2014.
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Evolución de la siniestralidad en el último quinquenio. Fuente: elaboración propia a partir de datos de informes anuales de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. |
Como puede apreciarse todos los tipos accidentes laborales disminuyen sin excepción. Esta información se antoja aún más exacta cuando hablamos del índice de incidencia, que representa el número de accidentes de trabajo por cada 100.000 trabajadores con las contingencias profesionales cubiertas. Tal y como podemos observar en la tabla 6, hasta el año 2012 los índices de incidencia han ido descendiendo en todos los tipos de accidentes laborales.
En el año 2013 se produce, sin embargo, un incremento de los índices de incidencia de los accidentes mortales y leves. Parece haber una pequeña contradicción entre la estadística del número de accidentes mortales y leves de año 2013, ambos disminuidos respecto a 2012 y los índices de incidencia, ambos aumentados respecto a 2012. La explicación se encuentra en la evolución de la población afiliada a la Seguridad social en 2012 (14.340.216 trabajadores) y 2013 (13.839.550 trabajadores), es decir un 3.5% menos.
Mortales | Graves | Leves | Totales | |
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2009 | 4,2 (-19,2%) | 33,9 (-23,7) | 4010 (-22,4%) | 4048 (-22,5%) |
2010 | 3,8 (-9,5%) | 32,7 (-3,5%) | 3728 (-7%) | 3765 (-7%) |
2011 | 3,6 (-5,2%) | 29,3 (-10,4%) | 3407 (-8,6%) | 3440 (-8,6%) |
2012 | 3,1 (-16,1%) | 25,3 (-13,7%) | 2767 (-18,8%) | 2795 (-18,7) |
2013 | 3,1 (0,8%) | 23,8 (-5,9%) | 2842 (2,7%) | 2869 (2,6%) |
Índices de incidencia desde 2009. Fuente: Inspección de Trabajo y Seguridad Social |
Definitivamente los datos arrojan la clara conclusión de que sin el esfuerzo que se ha venido realizando por parte de la Administración, del Ministerio Fiscal y los órganos judiciales, esta evolución no hubiera sido posible. La necesaria relación entre Inspección de Trabajo, la policía judicial y el Ministerio Fiscal, se ve igualmente reflejada en los datos relativos a la disminución de las infracciones en seguridad laboral detectadas por Inspección de Trabajo y remitidas a fiscalía (dado que han sido calificadas de probable delito civil o penal).
De los datos de la tabla 7 se puede destacar la siguiente información: Los expedientes remitidos a fiscalía por accidentes laborales mortales y graves siguen en continua bajada. Sin embargo, los expedientes relativos a las infracciones graves con incumplimientos reiterados por las empresas, así como por conductas sistemáticamente incumplidoras de las empresas, se han incrementado significativamente, un 24% en el primer caso y un 39% en el segundo en el año 2013. Las infracciones muy graves descienden en más de un -50%, mientras que las paralizaciones repuntan en un 31.25% en 2013.
Como conclusión podemos afirmar que las empresas han implementado medidas de seguridad ante la posibilidad de accidente laboral y enfermedad profesional, que han dado su fruto. Sin embargo, se han relajado en el cumplimiento legal, lo que quizá pueda traducirse en un futuro cercano en un nuevo incremento de la siniestralidad laboral.
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Actas de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Fuente: Informe sobre el estado de la seguridad y salud en España 2013. INHST |
Finalmente, si tenemos en cuenta el total de los expedientes remitidos a Fiscalía, el descenso se aprecia de manera considerable a lo largo del último quinquenio, habiéndose reducido en un 9.49% desde 2007.
En lo relativo a las sentencias penales, su número continúa incrementándose desde que comenzó a realizarse esta labor de control en 2006. Desde entonces hasta el año 2013 el número de sentencias ha incrementado en 417. De las 666 sentencias emanadas de los Juzgados de lo Penal, se han remitido 548 a la Fiscalía Especializada, es decir, un 82.2%, tal y como queda reflejado en la figura 4.
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Evolución en el número de sentencias. Fuente: Elaboración propia a partir de datos memorias anuales (Ministerio Fiscal 8.07.2015) |
En definitiva y teniendo en cuenta la información presentada en responsabilidad penal, podemos concluir, que en los últimos 5 años se ha producido una disminución de la siniestralidad laboral en España, así como de los expedientes remitidos a fiscalía y, sin embargo, se ha producido un aumento de las sentencias en seguridad laboral. Estos datos avalan la afirmación de que la eficiencia en la selección de la remisión de expedientes a Fiscalía por parte de Inspección de Trabajo y seguridad Social es cada vez más alta, y que el control de ambas instituciones frente a los delitos contra la seguridad y salud de los trabajadores es cada vez mayor.
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