La verdadera historia de las infracciones y sanciones en PRL - V

La verdadera historia de las infracciones y sanciones en PRL - V
05 / 12 / 2016

(Por Eider Fortea)

Resultados

Infracción Administrativa como consecuencia de la Responsabilidad Administrativa

En los últimos quince años, se aprecia una clara disminución de los incumplimientos en seguridad laboral en las empresas españolas (reducción del 22.95% en 2013 respecto a 2009) y, en consecuencia, una disminución de la cuantía por sanciones en prevención de riesgos laborales, pasando de ser de unos 80 millones de euros en 2009 a 40 millones de euros en 2013.

La actividad inspectora planificada ha aumentado un 41.99% en el período 2009-2013, mientras que la actividad rogada (aquélla que se realiza cuando es demandada por terceros a partir de demandas, peticiones, etc.) ha disminuido en un 32.62%.

 

Infracción Civil como consecuencia de la Responsabilidad Civil

La determinación en 2011 de que han de ser los juzgados de lo social quienes investiguen y dicten sentencia en el ámbito de seguridad laboral, ha supuesto un hito en la gestión judicial de la prevención de riesgos laborales.

Las cuantías por infracciones civiles en lo referente a la seguridad social en sentencias de los tribunales han ido aumentando considerablemente en el último quinquenio, lo que significa que está aumentando el pago de las empresas por fraude a la seguridad social. Sin embargo, los datos específicos por cuantías por accidentes laborales y enfermedades profesionales, sólo se recogen desde 2012 por lo que, pese a que los datos apuntan una tendencia al alza, (un 30% más en 2013 que en 2012 y un 7,8% más en 2014 que en 2013) aún es pronto para afirmarlo.

 

Infracción Penal como consecuencia de la Responsabilidad Penal

La reducción de la siniestralidad laboral en España en los últimos 5 años ha sido considerable, habiendo disminuido en el período 2009-2013 en 200 accidentes mortales, 1781 accidentes graves y 206.041 leves, con una disminución total de 208.022 accidentes.

Si tenemos en cuenta el índice de incidencia (número de accidentes laborales por cada 100000 trabajadores), se aprecia una clara disminución del mismo en el período de referencia 2009-2012, disminuyendo en 16.1% para los accidentes mortales, un 13.7% para los graves y un 18.8% para los leves.

En relación a los expedientes emitidos a la Fiscalía, el número total de expedientes remitidos a Fiscalía por la Inspección de Trabajo, ha disminuido considerablemente, pasando de 1354 en 2009 a 972 en 2013. Un análisis más en profundidad nos aclara que el número de expedientes remitidos por accidentes laborales graves y mortales se está reduciendo, en -51.22% los expedientes remitidos por accidentes graves desde 2009 a 2013 y en -46.28% los mortales. Sin embargo, los expedientes por infracciones graves con incumplimientos reiterados y por inobservancia grave de incumplimientos de propuestas, han aumentado en +240% el primer caso y un 150% el segundo.

Finalmente, en lo relativo las sentencias, el número de sentencias en seguridad laboral continúa incrementándose desde que comenzó a realizase una labor de control más exhaustiva con la figura del Fiscal General de sala de Siniestralidad Laboral en el año 2006. Concretamente, los Escritos de Calificación se han incrementado en 358 desde 2009 a 2013 y las sentencias de los juzgados de lo penal en 417.

 

Conclusiones

Tal y como se ha ido viendo a lo largo del artículo, la discusión se ha fundamentado en tres de las cuatro principales responsabilidades en prevención de riesgos laborales: responsabilidad administrativa, civil y penal; no se ha hecho referencia, aunque sí mención de la correspondiente al recargo de prestaciones. En este sentido, las conclusiones van a mencionarse siguiendo la misma estructura:

 

Conclusiones en la responsabilidad administrativa:

  1. A lo largo del último quinquenio se ha producido una disminución del 22.95% de los incumplimientos en prevención de riesgos laborales, teniendo como referencia los tres indicadores manejados por Inspección de Trabajo y Seguridad social: Por cada 100 inspectores, el incumplimiento de condiciones materiales de seguridad e higiene en los lugares y puestos de trabajo; Incumplimientos en gestión integrada y organización del sistema de prevención en la empresa; e incumplimientos sobre los derechos de los trabajadores y de sus representantes.
  2. Como consecuencia de esta disminución en los incumplimientos, la tendencia en el  número de propuestas de sanción por infracciones en materia de seguridad y salud laboral, también es a la baja. Sin embargo, la cifra en multas que el conjunto de las empresas españolas ha de pagar por dichas infracciones, se sigue considerando muy alta, más aun teniendo en cuenta el número de empresas en España y, especialmente, la tipología de las mismas: el 83,1% en enero de 2014 tiene entre 0 y 2 asalariados.
  3. Las empresas españolas en su conjunto dejaron de ganar en el año 2013, 40 millones de euros como consecuencia de las sanciones en prevención de riesgos laborales.

 

Conclusiones en la responsabilidad civil:

  1. La Ley 36/201, de 10 de octubre, por la que se establece que la demanda civil deberá interponerse ante los juzgados de lo Social, fue un hito determinante en el proceso de tramitación de las demandas en seguridad y salud laboral. Sin embargo, teniendo en cuenta las conclusiones del estudio de Anna Ginès i Fabrellas (Ginés i Fabrellas, 2013)por las que el quantum indemnizatorio otorgado por la sala civil del Tribunal Supremo era significativamente superior al otorgado por la sala de lo social, cabe pensar que la unificación a la jurisdicción social de las demandas en esta materia supondrá una reducción de la cuantía indemnizatoria media reconocida a los trabajadores accidentados o sus cohabitantes (Ginés i Fabrellas, 2013). La tendencia al incremento de las mismas es clara.
  2. Son notables las cuantías económicas recogidas en sentencias de los juzgados de lo Social en materia de prevención de riesgos laborales apreciándose una tendencia al alza en los últimos dos años. Teniendo en cuenta que los datos específicos de sentencias por accidente laboral y enfermedad profesional se remontan a 2012, no se puede saber con exactitud cómo se desarrollará.

 

Conclusiones en la responsabilidad penal:

  1. La interrelación entre Inspección de Trabajo, la policía judicial y el Ministerio Fiscal es absolutamente necesaria para la reducción de la siniestralidad laboral, de las infracciones y delitos en seguridad y salud laboral. Todos los datos muestran que sin dicha relación, la mejora en todos los tipos de infracciones, hubiera sido imposible.
  2. El mejor conocimiento y el aumento de la concienciación por parte de las empresas de lo que significa seguridad y salud laboral, así como el incremento en el control por parte de Inspección de Trabajo y del Ministerio Fiscal (con la creación de la Fiscal de Sala Delegado del Fiscal General del Estado contra la Siniestralidad Laboral), han contribuido a la mejora de situación en general en este ámbito.
  3. El hecho de que hayan aumentado las sentencias penales frente a los escritos de acusación, refleja una mayor y mejor especialización de la Fiscalía en seguridad laboral.  La creación de la Fiscal de Sala Delegado del Fiscal General del Estado contra la Siniestralidad Laboral, fue una de las claves para que se produjera esta situación.

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